miércoles, 27 de abril de 2016

Marco legal de la Educación Compensatoria


La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en donde se establece que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros al principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. En el Título V, dedicado a la compensación de las desigualdades en la educación, se establece que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se actúe sobre las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, debiendo asegurar las Administraciones educativas una actuación preventiva y compensatoria.

 La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, las Administraciones educativas garantizarán la escolarización y la distribución equilibrada en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, y, en consecuencia, dotarán a dichos centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

La Orden de 29 de octubre de 1983, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, reguló el Programa de Educación Compensatoria en la Comunidad Valenciana, en aplicación del Real Decreto 1.174/1983, de 27 de abril y del Convenio de 14 de octubre de 1983, suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia. Posteriormente, la Orden de 10 de diciembre de 1984, de esta misma Consellería reguló dicho Programa de acuerdo con el convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia el día 21 de septiembre.

ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

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