La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en donde se establece que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros al principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. En el Título V, dedicado a la compensación de las desigualdades en la educación, se establece que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se actúe sobre las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, debiendo asegurar las Administraciones educativas una actuación preventiva y compensatoria.
La Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los Centros Docentes, las Administraciones educativas
garantizarán la escolarización y la distribución equilibrada en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de aquel alumnado que presente
necesidades educativas especiales por estar en situaciones sociales o culturales
desfavorecidas, y, en consecuencia, dotarán a dichos centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
La Orden de 29 de octubre de 1983,
de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, reguló el Programa de
Educación Compensatoria en la Comunidad Valenciana,
en aplicación del Real Decreto 1.174/1983, de 27 de abril y del Convenio de 14
de octubre de 1983, suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Posteriormente, la Orden de 10 de diciembre de 1984, de esta misma Consellería
reguló dicho Programa de acuerdo con el convenio suscrito con el Ministerio de
Educación y Ciencia el día 21 de septiembre.
ORDEN de 4 de julio de 2001, de la
Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula
la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
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